Ha sido mediante la Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) de 21 de abril de 2021 https://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?docid=240162&text=&dir=&doclang=ES&part=1&occ=first&mode=DOC&pageIndex=0&cid=8871525, mediante la cual, se ha resuelto la NULIDAD de una marca que tenía como objeto la obligación de probar el uso efectivo en el trámite de una oposición.

Consideramos que es relevante el estudio de cuanto se alega y fundamenta en dicha sentencia en relación con la MALA FE en la solicitud de un registro de MARCA. En este caso, mas relevante si cabe, cuando una de las partes, que ha actuado de mala fe, resulta disponer de una marca con renombre como es “MONOPOLY”. Posiblemente debió de utilizar, como motivo de oposición otro diferente al de ser titular de unas marcas que no son usadas, o que puedan haber sido solicitadas como “cobertura” para impedir el uso de terceros con aprovechamiento del renombre de una marca de terceros.

Lo relevante es que el solicitar una marca para sustituir otra que se encuentre incursa en caducidad por falta de uso puede ser considerado como una solicitud con MALA FE incursa en otro motivo de nulidad, por lo que no será una solución efectiva, lo que deberá ser tenido en cuenta ante situaciones similares, cada vez mas frecuentes.

SENTENCIA MONOPOLY